sábado, 6 de junio de 2009

SOBRE BAGUA


Hay una obligación moral que uno no puede callarse. Han muerto innecesariamente policías y nativos de la zona de Bagua, pero para el gobierno sólo hay un responsable: los nativos salvajes. Para Mercedes Cabanillas sólo existe un merecedor de culpa: los nativos salvajes. Para García sólo existe un grupo egoísta que no desea ver el “progreso” de su país y ese grupo son: los nativos salvajes.

Hay que desmenuzar algunas cosas, con lo poco que sé, no se trata de “nativos salvajes”, no se trata de catalogar con un término tan fácil y tan occidental. Hace falta, por lo tanto, alejarnos un poco de ese equipaje cultural de occidente que nos envuelve para comprender un poco mejor el asunto. Ya hace mucho tiempo, intentos de colonización se dieron en diferentes zonas de la amazonia, sí sin tilde en la “i”, esos intentos fallaron. Desde tiempos prehispánicos, tiempos coloniales, con las misiones cristianas, y en tiempos en donde el caucho auguraba un bienestar económico.

Las consecuencias fueron inalterables para las formas de vidas amazónicas, el impacto ambiental y cultural ha sido y es irreversible. Ya anteriormente empresas petroleras han intentado penetrar suelos vírgenes de la bota exploradora, los nahua son un ejemplo claro de ese intento petrolero, los diarios en aquellas época anunciaban al respecto sobre el descubrimiento y ataque de una nueva “tribu” en el Amazonas. Hubo muertos en aquella ocasión. El I.L.V (Instituto de Lingüística de Verano) acudió a la zona con el fin de investigar aquel grupo y sus características lingüísticas. Lamentablemente algunos se contagiaron de una simple gripe, que para un sistema inmunológico que no conoce este tipo de enfermedad fue mortal, y el saldo fue de numerosas muertes. Los nahua acudieron a la zona de otro grupo nativo, los Yaminahua, que ya tenían contacto con los científicos y otros del mundo occidental, por lo cual su proceso de aculturación ya había empezado.

El jefe de aquella comunidad sirvió de intérprete para los médicos que fueron a la zona a intentar evitar más muertes por una gripe que casi se convierte en epidemia. El resultado fue que muchos de los nahua abandonaron su lugar de origen y se establecieron donde estaban los campamentos de los médicos en la zona del otro grupo nativo, lo cual generó una relación de dependencia, ya que los nahua siendo un grupo cazador y recolector necesitaban de un buen estado físico para realizar sus funciones, estado el cual no poseían por debilitamiento que les ocasionó la enfermedad.

Éste es un caso típico de un proceso violento de intromisión en las zonas, cuyo contexto cultural es muy diferente al que vivimos. El factor de Derecho que reclama la Ministra Cabanillas escapa al análisis antropológico que seguro no maneja, o ignora o prefiere ignorar en aras del “progreso peruano”. El concepto de Derecho surge de los planteamientos de justicia, de lo que es justo dentro de una sociedad. Por lo tanto no se puede pedir a una sociedad de contexto cultural diferente, que implica costumbres, creencias y formas de vida distintas a las practicadas en Lima, que piensen que lo que es justo para nosotros deba ser también justo para ellos. Ya se ha explicado detalladamente lo que implica ejercer normas legales en contextos culturales donde la noción de justicia y ejercicio de ella difieren de las nuestras como el en el libro de Antonio Peña: “Justicia Comunal en los Andes”, de la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde el autor agrega lo siguiente: “Podemos decir de la justicia que se trata de aquella armonía u orden, de la cierta congruencia, proporción o equidad, y hasta de una cierta relación armoniosa con el cosmos, que abstraen y perciben los individuos de un grupo social.” Más adelante contextualiza: “En tal sentido, es necesario referirnos previamente a lo que entendemos por grupo social. A partir de esta explicación procuraremos ingresar a la parte más difícil y conflictiva del análisis, que consiste en entender la manera cómo se elabora el concepto de justicia al interior del grupo social. Procuraremos entender cómo es la justicia, distinguiendo al final los planos de abstracción, percepción y materialización. Después de ello, por último, recurriremos a precisar que la justicia no es igual para todos los grupos sociales y que, por lo demás, cambia históricamente”.

La OIT en su Convenio N 169, redactó numerosas leyes que protegían los derechos de los pobladores amazónicos, entre ellos los siguientes:

“ARTÍCULO 5:

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.


ARTÍCULO 6

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

Hay aquí algo que francamente apesta, las muertes innecesarias, a los policías no los mataron unos “nativos salvajes”, a los “nativos salvajes” no los mataron los policías, ambos fueron asesinados por el poder y la ignorancia de un gobierno más ciego que Borges en su ancianidad, pero jamás tan sabio.

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